13 de mayo de 2011

Estructura orgánica del Centro Escolar

Órganos de gobierno unipersonales

Equipo Directivo:
La regulación del Equipo directivo en la nueva norma es muy similar a la ya existente en la legislación precedente. El Equipo directivo estará integrado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario, así como por aquellos otros miembros que determinen las Administraciones educativas. Los miembros del Equipo directivo cesarán al cesar el Director o al cumplir el término de su mandato.

Los candidatos a Director deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.


Órganos de gobierno colegiados

Consejo Escolar:
En la nueva normativa se retoma el carácter del Consejo Escolar como el máximo órgano de gobierno de los centros. El Consejo Escolar pasa de estar calificado como órgano de participación en el control y gestión del centro a ser considerado como un órgano colegiado de gobierno, sin perder lógicamente anterior carácter de órgano de participación en el control y gestión del centro.

Entre las nuevas competencias del Consejo Escolar se encuentran la aprobación y la evaluación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento del centro, así como la programación general anual del centro. Se incluyen asimismo las nuevas atribuciones del Consejo Escolar para la designación del Director, según se indicará más adelante, así como la decisión sobre la admisión de alumnos en el centro, de acuerdo con las normas aplicables. Se atribuye también, como novedad, al Consejo Escolar la revisión de las decisiones adoptadas por el director en materia disciplinaria del alumnado, cuando afecten gravemente a la convivencia en el centro. 

Claustro de Profesores:
La nueva Ley califica al Claustro de Profesores como un órgano colegiado de gobierno, junto con el Consejo Escolar. Es asimismo el órgano propio de participación del profesorado en el centro y se le asigna la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Está integrado por todos los profesores del centro y presidido por el Director. 

Entre sus competencias se deben mencionar la designación de sus representantes en el Consejo Escolar y en la Comisión que designe al Director, así como la aprobación y evaluación de la concreción del currículo y de todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.


Órganos de coordinación docente
Como órganos ya no de gobierno sino de coordinación docente, la Ley menciona la existencia de los departamentos de coordinación didáctica, encargados de la organización y desarrollo de las materias, áreas o módulos que tengan encomendados. Estos departamentos deberán tener existencia en los Institutos de Enseñanza Secundaria.

El funcionamiento de los órganos de coordinación docente deberá ser regulado por las diferentes Administraciones educativas, debiendo ser potenciados los equipos de profesores que impartan enseñanzas en el mismo curso y grupo de alumnos y explicitando claramente.

Consejo escolar de centro:
Es el máximo órgano de decisión en un centro. Su capacidad de actuación le permite regular la vida institucional a través del proyecto Educativo, la programación General Anual, los presupuestos, las relaciones exteriores, la participación del profesorado y el nombramiento del director.
Su composición le hace ser también el máximo órgano de participación en la gestión y administración del centro. El número de miembros y su composición varía según el tamaño del centro, medido en unidades escolares.

Claustro de profesores:
Es el órgano de participación de los profesores en la planificación, coordinación y decisión de los aspectos docentes que afectan al conjunto del centro.
Composición: el director (presidente), todos los profesores y el administrador (o secretario) sin voto.


Equipo directivo:
Es un órgano que suma las funciones que cada uno de sus miembros tiene como órgano individual.
Composición: el director, el jefe de estudios, el secretario (o administrador) y el jefe del Departamento de Actividades Extraescolares.

Equipos de ciclo:
Son los órganos que agrupan a todos los maestros que imparten docencia en el centro.
Composición: Un maestro del ciclo, preferentemente con destino definitivo y dedicación a tiempo completo, designado por el director actúa de coordinador.

Departamentos didácticos:
En los institutos de Enseñanza Secundaria la organización de los profesores se basa en las materias que se imparten. Los departamentos didácticos son los órganos que coordinan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos y por tanto cada departamento agrupa a los profesores que las imparten.
Composición: un jefe de Departamento designado por el director del centro por un período de tres años.

Departamento de Orientación:
Facilitan el apoyo psicopedagógico a los alumnos y profesores. Dependen del jefe de estudios.
Composición: profesores de la especialidad de Psicología o Pedagogía, profesores de apoyo al área de Lenguas y Humanidades, profesores de apoyo al área científica o tecnológica, profesores de apoyo al área práctica y profesores de apoyo a la integración.

Comisión de Coordinación Pedagógica:
Es una comisión del claustro de profesores y, por tanto, depende de él para realizar las propuestas y tomar decisiones.

Composición: en los Centros de Infantil y Primaria: el director (presidente), el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo y un orientador; en los centros de Enseñanza Secundaria: el director (presidente), el jefe de estudios y jefes de departamento.

Los órganos unipersonales de gestión y administración de los centros son actualmente el director, el jefe de estudios y el secretario. En los centros de Educación Primaria de tamaño pequeño no existe jefe de estudios. En los centros de Secundaria puede existir un administrador, que sustituye al secretario y, si tienen gran tamaño pueden contar con vicesecretario y jefe de estudios nocturno.



Órganos de representación

Asociaciones de padres y madres:
Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos son organizaciones reconocidas dentro del proceso educativo que garantiza la libertad de asociarse para colaborar y participar así, en las tareas educativas del Centro de Enseñanza al que asistan sus hijos.

Finalidades:
- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
- Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
- Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
- Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa, le asignen sus respectivos estatutos

Asociaciones de alumnos:
Las Asociaciones de Alumnos son organizaciones reconocidas y reguladas dentro del proceso educativo en las que los alumnos de un mismo centro educativo se unen para lograr unos fines e integrarse más activamente en la comunidad escolar, logrando así, estar más informados, reivindicar sus derechos y colaborar en la obtención de una mejor calidad de enseñanza.

Finalidades:
- Expresar la opinión de los alumnos en todo lo que afecte a su situación escolar.
- Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos. Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
- Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
- Promover federaciones y confederaciones.
- Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos.
-  Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
- Facilitar su representación en los Consejos Escolares y la participación de los alumnos en la PGA a través de los correspondientes órganos colegiados.
- Cualquier otra finalidad determinada y lícita prevista en sus estatutos siempre que resulte compatible con las anteriores.



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